La intromisión y el ataque al derecho a la intimidad (art. 197 a 201 de Código Penal), las amenazas y coacciones realizadas por cualquier TIC (art. 169 y ss. y art. 172 del Código Penal, respectivamente) y las calumnias e injurias (art. 205 y 208 del Código Penal) son algunas de las conductas delictivas que manifiestan de forma clara un caso de ciberbullying.
Además, hay otros tipos de conductas y manifestaciones delictivas que son muestras de acoso mediante medios tecnológicos como son el sexting, grooming, web apaleador o el happy slapping.
- El sexting consiste en el envío de vídeos de contenido íntimo de un menor a otro, que, a su vez, lo difunde (sin consentimiento).
- El grooming es el acoso ejercido por un adulto, que finge su identidad digital, para la captación de menores con intenciones de interés sexual. Los adultos emplean estrategias para obtener control sobre los menores y preparar el terreno para el abuso sexual presencial o virtual.
- La forma de acoso denominada web apaleador consiste en la creación de una web destinada a publicar insultos contra la víctima, animando a otros a participar.
- El happy slapping, por su lado, se podría traducir como “paliza feliz”. En este supuesto, se graba en un dispositivo móvil agresiones, tales como, bofetadas o empujones a compañeros para después colgarlo en las redes sociales.
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